En cumplimiento a lo establecido por el Artículo 64, fracción “E” de la Constitución Política del Estado, este 30 de agosto del año en curso, el Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización entregó al Congreso, por conducto de la Comisión de Vigilancia de dicho Instituto, los resultados de la revisión de las cuentas públicas del Estado y de los 72 municipios correspondientes al ejercicio fiscal 2015, que contiene 749 observaciones del Poder Ejecutivo y 192 observaciones del resto de los poderes y organismos autónomos.

Según lo establecido por el Artículo 40 de la Ley de Fiscalización Superior, el informe de resultados entregado por el ISAF incluye la evaluación y resultados de la gestión financiera, el cumplimiento que los sujetos de fiscalización hubieren dado a las normas y principios básicos de contabilidad gubernamental y el pliego de observaciones que hubiere emitido.

Corresponde ahora al Pleno del Congreso del Estado examinar y calificar las cuentas públicas, teniendo como fecha límite para llevar a cabo dicha actividad el 15 de octubre de este año, tal y como lo establece el Artículo 42 de la Constitución Política del Estado.

Una vez que el Pleno del Congreso lleve a cabo el análisis de las cuentas públicas, el ISAF notificará a los servidores públicos responsables de las observaciones para que, en un plazo improrrogable de 30 días hábiles, procedan a solventarlas o, en su caso, presenten un programa de solventaciones ante el propio ISAF; el término corre a partir de la fecha de notificación del pliego de observaciones.

Cuando los pliegos de observaciones no sean solventados dentro del plazo señalado, o bien, la documentación y argumentos presentados no sean suficientes a juicio del ISAF, se promoverá el fincamiento de responsabilidades ante la autoridad competente y se solicitará directamente la indemnización resarcitoria a favor de la hacienda pública o patrimonios afectados por los daños y perjuicios causados por la o las conductas irregulares de quien resulte responsable.

En el evento estuvieron presentes los diputados integrantes de la Comisión de Vigilancia del Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización, la cual es presidida por el diputado Fermín Trujillo Fuentes, secretarios Lina Acosta Cid, Célida Teresa López Cárdenas, Javier Dagnino Escoboza, Rafael Buelna Clark, Jorge Luis Márquez Cázares y Omar Guillén Partida, así como personal del ISAF que encabeza Eugenio Pablos Antillón, en calidad de Auditor Mayor de dicho instituto.

PROCESO DE LA CUENTA PUBLICA
1. Las cuentas públicas del Gobierno del Estado y de los municipios de la entidad, serán recibidos por el Poder Legislativo a más tardar el día 15 de abril del año posterior al ejercicio que corresponda (Art. 67 de la Constitución de Sonora).

2. El ISAF entregará al pleno del Congreso, por conducto de la Comisión de Vigilancia del ISAF, los resultados de la revisión de las cuentas públicas a más tardar el 30 de agosto del año de presentación (Art. 67, inciso E, de la Constitución de Sonora).

3. Sin perjuicio de su función legislativa ordinaria, en el primer periodo de sesiones ordinarias el Congreso, a más tardar el día 15 de octubre, deberá examinar y calificar las cuentas públicas del año anterior (Art. 42 de la Constitución de Sonora).

4. Los servidores públicos responsables de los sujetos de fiscalización, dentro de un plazo improrrogable de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de los pliegos de observaciones, deberán solventar los mismos o, en su caso, presentar un programa de solventaciones ante el ISAF (Art. 45 de la Ley de Fiscalización Superior).

5. Cuando los pliegos de observaciones no sean solventados dentro del plazo señalado, o bien, la documentación y argumentos presentados no sean suficientes a juicio del ISAF para solventar las observaciones, el responsable de solventar las observaciones causará baja temporal de 3 meses sin goce de sueldo a partir de que el ISAF notifique tal situación a su superior jerárquico, con independencia de que se promoverá el fincamiento de responsabilidades ante la autoridad competente y se solicitará directamente la indemnización resarcitoria a favor de la hacienda pública o patrimonios afectados por los daños y perjuicios causados por la o las conductas irregulares de quien resulte responsable (Art. 45 de la Ley de Fiscalización).

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