Reformar la constitución permitiría modificar leyes en el tema y haría ver a Sonora como un estado que le importa la vida de sus mujeres.

En el marco del día mundial sobre la lucha de la no violencia contra la mujer el diputado Carlos León García presentó ante el pleno en sesión del Congreso del Estado, Iniciativa de Ley para reformar y adicionar el artículo 20-A de la Constitución Política del Estado de Sonora en materia de combate a la discriminación y violencia contra la mujer.

“Reformar la constitución permitiría crear un marco jurídico a nivel constitucional que sirva de base y directriz para legislar preponderantemente con perspectiva de género, y que consecuentemente se atiendan los derechos humanos más fundamentales de las mujeres, a fin de brindar una mayor protección y dar cabal cumplimiento a los instrumentos internacionales y nacionales” indicó Carlos León.

La propuesta señala que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer destaca la obligación de los Estados de proteger los derechos humanos de las mujeres, y por ende la obligación de reducir la brecha de la desigualdad entre mujeres y hombres, por ello la importancia de la utilización por parte del Estado de acciones afirmativas, previstas en el citado artículo 1o. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el séptimo párrafo del artículo primero de nuestra Constitución local.

Es urgente erradicar las relaciones desiguales entre los géneros, abatir la desventaja para las mujeres, y combatir la misoginia que desvaloriza y subordina estratégica y cotidianamente; problemática que esencialmente deriva por la condición de ser mujer.

Sonora debe de contar con un marco jurídico que sea operativo en la aplicación de sanciones y medidas de protección para las mujeres que se encuentren en situación de riesgo o peligro; así como disposiciones legales que describan la violencia hacia la mujer en sus diversas modalidades; además del abordaje sobre temas relacionados con la alerta de género, estas medidas son sólo el primer paso para que aquellas prácticas jurídicas y consuetudinarias que respalden la persistencia o tolerancia de la violencia contra la mujer, sean erradicadas, dando paso al verdadero acceso de las mujeres a una vida libre de violencia y discriminación.

Propuesta de adicción:

Artículo 20-A.- El Estados de Sonora garantizará una política pública encaminada a eliminar la discriminación y violencia contra la mujer comprometiéndose a:

a) Consagrar el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;

b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y reglamentarias, que prohíban toda discriminación y violencia contra la mujer;

c) Garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, y culturales.

d) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;

e) Garantizar el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas del Estado y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.

f) Establecer el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación

g) Abstenerse de incurrir en todo acto a práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;

h) Adoptar medidas con perspectiva antidiscriminatoria, que se apliquen y desarrollen de manera transversal y progresiva en el quehacer público y privado.

i) Evitar cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público;

j) Establecer y Tipificar todo tipo de violencia psicológica, física, patrimonial, económica, sexual, política, Feminicida, familiar, Laboral y Docente, en la Comunidad, e institucional, como delitos que se persigan de oficio por el Ministerio Público.

k) Llevar una estadística detallada de los delitos cometidos contra las mujeres en el que se haya empleado cualquier tipo de violencia con ellas, tanto en la Fiscalía General del Estado, como en los Institutos Estatal y Municipal de la Mujer.

l) Impulsar que los Cabildos de Ayuntamientos y Congreso del Estado, legislen y reglamenten con perspectiva de género sus disposiciones legales.

m) Promover y difundir en la sociedad, políticas públicas para evitar y prevenir conductas misóginas en contra de las mujeres.

n) Proporcionar recursos necesarios al sector público y sociedad civil organizada para llevar a cabo los programas y la implementación de las acciones de prevención y promoción del combate a la discriminación y violencia contra la mujer.

ñ) Adoptar medidas educativas y culturales para evitar la utilización de lenguaje sexista consistente en expresiones de la comunicación humana que invisibilizan a las mujeres, las subordinan, las humillan y estereotipan.

o) Establecer un grupo permanente de carácter interinstitucional y multidisciplinario con perspectiva de género, conformado por sociedad-gobierno que dé el seguimiento a las acciones preventivas, de seguridad y justicia, para enfrentar y abatir la violencia feminicida;

p) Y en general el Estado deberá de utilizar acciones afirmativas en caso de la vulneración de los derechos fundamentales de las mujeres.

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