La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) retiró 102 carpas semifijas que ocupaban, sin autorización, la Zona Federal Marítimo Terrestre (ZOFEMAT) en las playas de Bahía de Kino, Sonora, lo que dio lugar al inicio de procedimientos administrativos en contra de ocho ocupantes.

Inspectores de la PROFEPA en la entidad realizaron un operativo de inspección y vigilancia durante tres días en la playa y ZOFEMAT de Bahía de Kino, en el municipio de Hermosillo, Sonora, donde además de las carpas señaladas se retiraron algunos puestos semifijos de comida rápida.

Las estructuras retiradas constan de tubos tipo Perfil Tubular Rectangular (PTR), en el que los prestadores de servicios montan lonas para ofrecer sombras a los turistas que llegan a la playa; sin embargo, la ocupación de la ZOFEMAT con estas estructuras se realizaban sin concesión o permiso federal alguno que para tal efecto emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) para usar y aprovechar dicho bien de la Nación.

Previamente al operativo instrumentado antes referido, se firmó un Acuerdo entre el Ayuntamiento de Hermosillo, la SEMARNAT y la PROFEPA para garantizar que las estructuras sólo serían instaladas cuando un turista lo solicitara y al caer el sol deberían ser retiradas por el prestador de servicios registrado y autorizado ante las autoridades federales y municipales.

Además, los inspectores actuantes en el operativo levantaron ocho actas administrativas a las personas que se ostentaron como dueños de las estructuras y los puestos de comida semifijos. Se retiraron también dos baños portátiles y una regadera improvisada colocados en la ZOFEMAT.

Cabe resaltar que la ZOFEMAT es la franja de 20 metros de ancho de tierra firme, transitable y contigua a las playas, que puede ser usada y aprovechada a través de un título de concesión o permiso que otorga la SEMARNAT; además, que a través de ella debe permitirse el libre acceso y tránsito.

La ocupación ilegal de la ZOFEMAT contraviene lo dispuesto en los artículos 8, 16 y 28 Ley General de Bienes Nacionales y 5° y 7° del Reglamento para el Uso y el Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar.

La reincidencia en la colocación fija de las estructuras y en la prestación de este servicio sin concesión o permiso federal podrá devenir en una denuncia penal ante la Procuraduría General de la República.

Mantendrá vigilancia constante para garantizar que prestadores de servicio turísticos cumplan con el Acuerdo celebrado entre SEMARNAT, PROFEPA y el Ayuntamiento de Hermosillo.

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