La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la prohibición para cultivar y consumir mariguana con fines recreativos.
Por cuatro votos contra uno, la Primera Sala de la Corte amparó hoy a cuatro personas físicas, que obtendrán un permiso del Gobierno federal para realizar todos los actos necesarios para obtener su mariguana, que no podrán vender ni distribuir a terceros.

La mayoría de Ministros consideró que la prohibición absoluta, prevista en cinco artículos de la Ley General de Salud, es excesiva y viola el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad.
Agregó que la mariguana no produce una afectación a la salud tan grave como para justificar su prohibición total, luego de compararla con sustancias nocivas como tabaco, alcohol y otras drogas.

«Este Alto Tribunal considera que pertenece al estricto ámbito de la autonomía individual protegido por el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la posibilidad de decidir responsablemente si desea experimentar los efectos de esa sustancia, a pesar de los daños que esta actividad puede generarle a una persona», se lee en el fallo.

Los Ministros Alfredo Gutiérrez y Olga Sánchez Cordero apoyaron el proyecto de su colega Arturo Zaldívar, mientras que Jorge Pardo votó en contra.
La postura más radical fue la de José Ramón Cossío, que consideró demasiado limitados los efectos del proyecto de Zaldívar.
Cossío exigió que la Corte aclare los alcances y restricciones del permiso que recibirán los quejosos, y que dicho tribunal haga un exhorto a los demás órganos del Estado para abandonar la política prohibicionista «que ha incrementado la violencia y la corrupción asociadas a la delincuencia organizada». 
Es necesario ajustar todo el esquema de la prohibición sancionada penalmente al de la legalización regulada bajo los parámetros generales de la salud pública y la protección de los derechos humanos de los consumidores y no consumidores», dijo Cossío.
Los actos relacionados con la mariguana han estado absolutamente prohibidos en México desde que Plutarco Elías Calles expidió el Código Sanitario en 1926, reemplazado en 1984 por la Ley General de Salud El amparo no legaliza la producción, transporte ni otros actos relacionados con la marihuana, pues la sentencia solo beneficiará a los quejosos Josefina Ricaño Bandala, Juan Francisco Torres Landa, José Pablo Girault y Armando Santacruz.
La prohibición legal sigue vigente y las autoridades tienen que aplicarla mientras el Congreso no la revoque.
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) es la autoridad que tendrá que cumplir el amparo, una vez que la Corte le notifique su sentencia por medio del Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Administrativa, trámite que puede tomar varias semanas.

El fallo no aclara detalles del permiso que expedirá Cofepris, como las cantidades a cultivar, superficies o lugares en los que podrán desarrollar su actividad los quejosos La Cofepris podría recurrir a la propia ley, que no penaliza la posesión de hasta 5 gramos de mariguana para consumo personal, y contempla penas leves por la posesión de hasta 5 kilos sin fines de venta.
El amparo tampoco despenaliza los actos relacionados con la marihuana, y la Corte fue enfática en aclarar que no hizo pronunciamiento alguno sobre tipos penales ni conductas criminales, ya que los quejosos solo pidieron un permiso administrativo.
La posesión de drogas para fines de consumo «personal e inmediato» fue despenalizada por el Congreso en 2009, aunque eso no quiere decir que fue legalizada, sino sólo que el Estado renunció a sancionar una conducta ilegal por la vía penal.
Aunque es previsible que habrá otros amparos similares, se trata de asuntos en materia administrativa, no penal, por lo que podrían ser revisados por la Segunda Sala de la Corte, que tiende a ser más conservadora que la Primera.

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