La Corte precisó que la petición viola atribuciones que competen únicamente al Poder Legislativo estatal, así como al servicio profesional de carrera
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la solicitud del Estado y Congreso de Sonora para reformar diversas disposiciones de la Ley de Educación estatal, toda vez que viola atribuciones que competen únicamente al Poder Legislativo estatal, así como al servicio profesional de carrera.

La controversia constitucional promovida por la federación, la 40/2014, bajo la ponencia del ministro Alberto Pérez Dayán y conforme a los puntos resolutivos que proponen se señala que la Controversia es parcialmente procedente y fundada.

El ministro Alberto Pérez explicó que se resolvió la controversia constitucional promovida por el titular del Poder Ejecutivo en representación de la Federación, quien solicitó la invalidez del Decreto número 98, por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Educación del estado de Sonora.

La SCJN también determinó rechazar la solicitud del estado de Sonora, que consideraba improcedente la controversia constitucional interpuesta por la federación, porque las normas impugnadas no violan los preceptos constitucionales.

Sustancialmente, los relativos a la contravención a disposiciones del Congreso de la Unión, a la Secretaría de Educación Pública o al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, enfatizó.

Dicha causal de igual forma se desestima al considerar que los argumentos relativos involucran aspectos que atañen al fondo del negocio, al estar vinculados con los que esgrime la parte actora, a fin de evidenciar la inconstitucionalidad de la norma impugnada.

Pérez Dayan detalló que se declararon inválidos diversos artículos de la Ley de Educación de Sonora, porque vulneran la esfera de atribuciones del Congreso de la Unión, al disponer como marco normativo para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio público educativo, lo consignado en contratos colectivos de trabajo, decretos, reglamentos, convenios, minutas o acuerdos.

Lo anterior, sin importar que el Legislativo federal estableció en la Ley General del Servicio Profesional Docente, como ley reglamentaria del Artículo 3 constitucional, como marco normativo al que deben ajustarse las entidades federativas para armonizar su legislación, a fin de implementar el servicio profesional docente.

El ministro ponente señaló que permitir la aplicación de ciertas leyes o tratados equivaldría a someter la evaluación del personal docente a procedimientos que no resultan aplicables a determinados casos.

Ello, al considerar que el precepto impugnado invade la competencia federal, al establecer el legislador local los principios y derechos laborales que deberán observase en la evaluación del personal docente y de sus directivos, que en términos del Artículo 3, Fracción III constitucional, corresponde exclusivamente al Legislativo federal.

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