Quienes tengan láminas expedidas en el 2014, pero no cuenten con la revalidación del engomado 2016, se harán acreedores a una multa
No habrá un operativo en específico para detectar y detener vehículos que no cuenten con placas de circulación o que éstas no se encuentren vigentes, informó el director del Departamento de Tránsito, Sergio Valdez López.
Explicó que la medida de multar por no contar con placas de circulación no es nueva, ya que la Ley de Tránsito la contempla en su artículo 223, fracción VIII, inciso B, sin embargo, no se realizarán operativos especiales, sino que la detección será en los recorridos en general.
Valdez López expuso que aquellas personas que no hayan revalidado su engomado, que cuentan con las placas expedidas en el 2014, pero sin la revalidación del año 2016 se les aplicará una infracción de un salario mínimo general.
Mientras que aquellos que cuentan con placas extemporáneas como lo son las que tienen figuras como el borrego cimarrón, el danzante Yaqui o anteriores serán detenidos y remitidos al corralón municipal para que sus dueños actualicen sus placas.
“No hay un operativo en específico, las unidades en su recorridos normales si detectan algún vehículo que tengan placas extemporáneas o vencidas, procederán. Se han detectando muchos vehículos que traen placas anteriores y en esos casos es en los que vamos a detener”, indicó.
Esta medida obedece al acuerdo de colaboración que el Ayuntamiento de Hermosillo firma cada con la Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora para cumplir con la obligación fiscal.
Hasta el pasado domingo se llevaban detenidos 25 vehículos por contar con placas extemporáneas, mientras que se habían formulado alrededor de 100 infracciones por no tener al corriente el engomado de las láminas vigentes.
Dijo que a aquellos conductores a los cuales se les retiene el vehículo por los motivos contemplados dentro del artículo 223 de la Ley de Tránsito puede solicitar su devolución de manera inmediata tras poner al corriente láminas y engomado.
Ley de Tránsito para el Estado de Sonora
ARTICULO 223.- Al darse cuenta o al tener conocimiento de una infracción, los Agentes de Tránsito, acudirán inmediatamente al lugar donde ocurra y tomarán las siguientes medidas según el caso:
…VIII.- Los agentes de tránsito, además de levantar la infracción, deberán impedir que el vehículo continúe transitando y remitirlo al Departamento de Tránsito exclusivamente en los siguientes casos:
a).- Conducir en estado de ebriedad o bajo el efecto de enervantes.
b).- No portar el vehículo, placas de circulación o portar placas alteradas o vencidas.
c).- En caso de accidente o comisión de algún delito.
d).- Cuando se preste un servicio público de transporte sin tener concesión o permiso.







