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La Suprema Corte de Justicia de la Nación nos hace soñar en torno a la inclusión

Después de su reciente fallo, la Corte determinó que es discriminatorio enviar a personas con discapacidad (PcD) a escuelas especiales, debido a son excluidos dentro del sistema educativo general atentando contra sus derechos.

Fallo que derivaron una serie de opiniones encontradas, sugerencias, preguntas que nos surgen tanto a padres de familias, maestros, directores de escuelas regulares y especiales, en torno a cómo se va a organizar este fallo desde la Secretaría de Educación Pública, organismo a encargarse de acatar y resolver las necesidades que puedan surgir directamente desde este ámbito.

Cito parte del boletín oficial 123/2018 de la segunda sala:

De acuerdo con el derecho fundamental a la educación inclusiva, todos los niños, niñas y adolescentes con discapacidad pertenecen y deben integrarse al sistema educativo “general u ordinario”–sin reglas ni excepciones–, por lo que cualquier exclusión con base en esa condición resultará discriminatoria y, por ende, inconstitucional.

Al resolver el amparo en revisión 714/2017, los Ministros se pronunciaron respecto a la constitucionalidad de los artículos 33, fracción IV bis y 41, de la Ley General de Educación, así como el artículo 10, fracciones IX y X de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, que se refieren a la denominada “educación especial”, y sostuvieron que en el Estado mexicano no se puede concebir la existencia de dos sistemas educativos: uno regular, para todos los alumnos, y otro especial, para las personas con discapacidad.

Más bien debe entenderse que existe un sistema educativo regular que es complementado con “herramientas de apoyo para lograr la inclusión en el sistema educativo regular” –y no propiamente un sistema de educación especial–, que han sido creadas por el legislador, precisamente, para identificar, prevenir y eliminar las barreras que limitan el aprendizaje y la participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad.

Por ello, resolvieron, que las políticas y los recursos encaminados a formular prácticas genuinamente inclusivas deben primar sobre aquellas prácticas que tiendan a la separación, sea temporal o definitiva, de los educandos, atendiendo, entre otras consideraciones, a la discapacidad; para lo cual, progresivamente y hasta el máximo de los recursos posibles, se deberán tomar ajustes razonables, como lo son, entre otros, capacitar a profesores, adaptar las aulas a diferentes necesidades de los educandos y elaborar un plan de estudio que tome en cuenta las diferencias de los alumnos.

Consideraron que la escuela ordinaria con orientación inclusiva es la medida más eficaz para combatir las actitudes discriminatorias, crear comunidades de acogida, construir una sociedad integradora y lograr la educación para todos, ya que los niños que se educan con sus pares tienen más probabilidades de convertirse en miembros productivos de la sociedad y de estar incluidos en su comunidad.

Entonces la SCJN nos hace soñar sobre la lucha en la que muchos nos encontramos para que nuestros hijos con discapacidad sean incluidos en el sistema educativo regular, pero de forma óptima, con apoyos, con infraestructura necesaria, con capacitación a los docentes y herramientas que los hagan realizar su trabajo de forma efectiva.

Tanto así, que el próximo Secretario de Educación Pública, Esteban Moctezuma Barragán publicó un tweet momento del fallo, afirmando que desde su gestión en SEDESOL ha trabajado con las PcD o con capacidades sobresalientes, para que cuenten con apoyo para óptimo desarrollo y que continuará trabajando para lograr un mayor soporte presupuestario para el sector educativo.

Entonces cuando la Corte determinó que concebir ambos sistemas educativos – el regular y el especial- es inconstitucional y discriminatorio, y que las prácticas que tiendan a la separación, temporal o definitiva de los educandos, son discriminatorias, ¿nos está afirmando que las escuelas especiales como los CAM, CAMES,  van a  desaparecer?

Asimismo cuando dicen que se considera que la escuela ordinaria con orientación inclusiva es la más eficaz, quiere decir que ¿van a dotar a las escuelas de infraestructura necesaria para que todas las discapacidades sean atendidas? Entre ellas se encuentran la visual, la auditiva, la motriz, la intelectual y las necesidades especiales de los alumnos con capacidades sobresalientes.

¿Será que la SEP tendrá que orientar sus esfuerzos a capacitar a los profesores para que sean competentes en la atención de estas necesidades educativas, curriculares y de valoraciones, entre otros aspectos a considerar en los planes de estudio?

Defacto sabemos que tendrá que pasar mucho tiempo para que esto suceda, sobre todo para que sea efectiva su aplicación, pero mientras, como padres de familias no debemos quedarnos cruzados de brazos y seguir impulsando a nuestros hijos con discapacidad en un ambiente inclusivo, en todos los ámbitos de su vida, porque son sus derechos y debemos hacerlos valer.

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