Agencias de seguridad pública confirmaron que el alcalde de Bácum, Sonora, Rogelio Aboyte Limón, fue detenido por autoridades en los Estados Unidos cuando intentaba cruzar la frontera; los pobladores del municipio ubicado en el Valle del Yaqui reportan que tienen desde el mes de diciembre sin ver a su Presidente Municipal.

Las últimas dos apariciones públicas del alcalde fueron los días 19 de diciembre en un desfile navideño por las calles de Bácum y el 22 de diciembre cuando hizo entrega de apoyos al Departamento de Bomberos.

Desde entonces a todas las reuniones del Ayuntamiento de Bácum asiste su esposa Mariana Bernal de Aboyte, presidenta del Sistema DIF Municipal.

Fuentes oficiales de distintas agencias de seguridad nacional e incluso de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP por sus siglas en inglés) confirmaron que Rogelio Aboyte fue detenido el pasado jueves 27 de diciembre cuando intentaba cruzar hacia los Estados Unidos, debido a una orden de aprehensión por el delito de fraude en su proceso migratorio.

Lo cierto es que el alcalde tiene más de tres semanas sin apariciones públicas y según la Ley de Gobierno y Administración Municipal en Sonora, Título Quinto, Capítulo Único:

Artículo 167.- En caso de falta absoluta del Presidente Municipal, el Ayuntamiento, deberá dar aviso al Congreso del Estado, para los efectos previstos en el artículo 338 de esta Ley.

Artículo 168.- El Síndico podrá ausentarse de la circunscripción territorial del Municipio hasta por treinta días para el arreglo de los asuntos relacionados con su función sin perder el carácter como tal, observándose las siguientes disposiciones:

1.- Si la ausencia no excede de quince días, se atenderá a lo dispuesto por el Reglamento Interior del Municipio; y

2.- Si la ausencia es mayor de quince días, sin exceder de treinta, el Síndico deberá dar aviso al Ayuntamiento el cual tomará la protesta de ley al Síndico Suplente para ejercer como encargado del despacho durante el período que dure la falta.

3.- En caso de falta absoluta del Síndico, el Ayuntamiento deberá dar aviso al Congreso del Estado para que llame al Síndico Suplente a ocupar el cargo. De no presentarse el Síndico Suplente dentro de las setenta y dos horas siguientes al llamado que realice el Congreso del Estado, éste determinará quien, de entre los miembros del Ayuntamiento y a propuesta del mismo, ejercerá las funciones del Síndico Municipal

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