Por los alcances que deberá tener para la seguridad jurídica, protección efectiva de los derechos de los trabajadores y seguridad de los patrones, la reforma laboral se puede calificar de positiva y gradualmente justa cuando a mediano plazo se instrumente su cabal implementación, afirmó Héctor Rodríguez Espinoza, académico del Departamento de Derecho de la Universidad de Sonora.

Señaló que la reforma publicada el pasado 24 de febrero en el Diario Oficial de la Federación, iniciará una nueva era en el derecho laboral del país, y también deberá ser factor importante entre quienes desean invertir y con ello generar fuentes de trabajo en beneficio de millones de mexicanos.

“Este cambio es positivo porque regresa la competencia de su jurisdicción, en primera instancia, al poder judicial y la arranca del ejecutivo, a donde corresponden las juntas de Conciliación y Arbitraje, de dudosa fama y de enorme rezago”, advirtió.

Rodríguez Espinoza consideró que ahora corresponderá a abogados, académicos y estudiosos del derecho la responsabilidad de conocer la reforma, difundirla y darle el valor en sus ventajas y desventajas.

Estimó que, en efecto, es un decreto que “no se puede perder de vista” y que vale la pena analizar en su complejidad toda la dimensión que pudiera tener y en las consecuencias que pudiera traer. Obviamente, sostuvo, esta reforma en materia laboral, al ser constitucional, se debe entender que va a desatar una serie de cambios al ordenamiento jurídico mexicano a nivel legislativo.

Hay que ver, añadió, la forma en cómo se va a trabajar desde el punto de vista del conocimiento jurídico para difundirla y permearla, a través de las escuelas y facultades de la disciplina, en redes sociales.

Advirtió que también restará conocer cómo se desarrolla, a nivel legislativo, el posible surgimiento del Código Nacional de Procedimientos Laborales, que suministrará las bases del nuevo procedimiento, además de demandar una rigurosa regulación de la reforma.

Desaparición de las Juntas de Conciliación

Respecto al contenido de la reforma, consideró correcta la desaparición de las juntas de Conciliación y Arbitraje para que se sustituyan por verdaderos tribunales laborales que lleven a la unidad de jurisdicción dentro del Poder Judicial de la Federación y en cada una de las entidades del país.

Criticó que el número de asuntos que por año se desahogan en las juntas sea muy considerable, de ahí que es de esperarse que las nuevas instancias puedan agilizar ese proceso.

En el caso de los sindicatos, planteó que se deberá hacer un enorme esfuerzo para que funcionen mejor y que los trabajadores puedan ejercer en el interior de ellos, a plenitud, sus derechos, con una vida sindical más representativa y democrática, porque ello abonará al clima laboral del país e, incluso, con la inversión extranjera.

Hizo mención a que en su contenido también se observa en el Apartado A, fracción 18 del artículo 123, que es el núcleo de la reforma laboral, donde se habla de criterios de licitud de las huelgas en busca del equilibrio y la relación entre patrones y trabajadores, así como la exigencia de que si éstas van a afectar la prestación de servicios públicos, se deberá notificar a los tribunales competentes cuando menos con diez días de anticipación.

“También establece que las huelgas serán determinadas como ilícitas cuando haya violencia generalizada por parte de los trabajadores en contra de personas o propiedades”, concluyó.

Deja un comentario